Me tomo unas horas para publicar este post.
Les diré que va de tener casi 40 alumnos de ratio en 4º de la ESO y...
Después del rato de reflexión sólo se me ocurre la siguiente cita legal:
La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone en su Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado lo siguiente:
"1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria."
Por otra parte el Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos dice:
"2. (...). Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía".
En mi centro, estamos esperando una solución más que razonable por parte de la Administración competente. Que no se les llene la boca cuando hablan de calidad y pongan los recursos legales que nos corresponden.
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