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Ratios y calidad

Me tomo unas horas para publicar este post.

Les diré que va de tener casi 40 alumnos de ratio en 4º de la ESO y...

Después del rato de reflexión sólo se me ocurre la siguiente cita legal:

La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone en su Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado lo siguiente:

"1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:  

a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria."

Por otra parte el Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos dice: 

"2. (...). Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía".

En mi centro, estamos esperando una solución más que razonable por parte de la Administración competente. Que no se les llene la boca cuando hablan de calidad y pongan los recursos legales que nos corresponden.

 

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1 comentario

Sonia del Rosario -

La verdad es que la circunstancia ha sido irónica. Por ejemplo, el curso de 1º Bachillerato de ciencias tenía que haber sido una sola clase, con un número calculado de alumnos.
No tuvieron más remedio que aceptar solicitudes de alumnos de fuera y por ello nos han divido en dos aulas.

Ahora a la clase de 1ºD nos afecta de forma que no podemos tener todas las semanas prácticas en el laboratorio por ser demasiados; mientras que cursos anteriores (incluso la clase de al lado) han tenido y tendrán el privilegio de asistir a dichas clases pues son un número menor de alumnos. ¿Y si quisiera dedicarme a la química?
Que no me la metan doblada...